No es la primera vez que tratamos de saber quiénes somos.
Es decir, de definir al dominicano. A quién llamar así, legalmente, para todos los fines útiles.
Desde la primera Constitución y en las ocasionales reformas que se le han hecho desde 1844 hemos intentado llegar a una definición sobre el jus sanguinis y el jus soli.
Unas veces hemos adoptado el jus sanguinis para reconocer la nacionalidad dominicana. Otras veces hemos hecho la simbiosis entre el jus sanguinis y el jus soli. En oportunidades, hemos condicionado el jus soli para favorecer un maniqueismo que pretendía condicionar las aspiraciones presidenciales de los políticos. Y, en otras, hemos eliminado el jus soli para seguir con el jus sanguinis. Todo un juego de ping pong.
De nuevo se plantea este imperativo de definir, en la presente Asamblea Revisora de la Constitución, a quién llamar o reconocer válidamente como dominicano.
¡Tamaño problema!
En casi siglo y medio lo hemos intentado. Y todavía hay que preguntarse ¿Quién es dominicano?